• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 2/2020
  • Fecha: 29/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante de revisión alega que la demandada ejercitó en el procedimiento en el que recayó la sentencia objeto de revisión una acción para resolver un contrato privado de compraventa y/o permuta de un terreno que, en ese momento, ya no le pertenecía de forma exclusiva, sino que también pertenecía, por herencia del padre del demandante declarado fallecido, al demandante y sus hermanos, y en tal concepto tenían legitimación e interés en intervenir en el mismo. A pesar de ello, la existencia de estos herederos habría sido ocultada maliciosamente por la demandada en el procedimiento, lo que impidió que el recurrente y sus hermanos pudieran comparecer y hacer valer sus derechos legalmente reconocidos. Este hecho les habría ocasionado, a su juicio, una clara indefensión tanto desde el punto de vista formal como material. La demanda de revisión se presentó dentro del plazo legal. Los documentos que el demandante de revisión considera recobrados, eran conocidos y estaban a disposición del demandante durante la tramitación y al tiempo de la finalización del procedimiento en que se declaró la resolución del contrato, por lo que no se trató de documentos recuperados u obtenidos con posterioridad a la sentencia objeto de revisión, siendo cuestión distinta que no pudiera aportarlos por no ser parte en ese procedimiento. En cuanto a la supuesta maquinación, tampoco concurre por falta de nexo causal directo entre la maquinación empleada y la resolución dictada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2735/2017
  • Fecha: 22/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes (está delimitado por un juicio de pertinencia, diligencia y relevancia); aportación de informes periciales por el demandante con la demanda y tras la contestación a la demanda (excepción a la regla general que no permite suplir la omisión de su aportación con la demanda); inexistencia de vulneración de las reglas de distribución de la carga de la prueba; deber de congruencia de la sentencia; congruencia de las sentencias absolutorias. Validez de la suscripción de acciones de Bankia por inversores no cualificados con ocasión de su salida a bolsa y relevancia del folleto informativo. Responsabilidad por folleto y elementos que la definen. Error vicio del consentimiento: requisitos. Relevancia del folleto para la suscripción de acciones en la oferta pública de Bankia: finalidad y contenido del folleto; incidencia del folleto que contenía información gravemente inexacta en la suscripción de acciones de Bankia. Responsabilidad por folleto en el caso de inversores cualificados: doctrina del TJUE; lo relevante es si el inversor institucional dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto, lo que también relevante para valorar en qué medida el error sobre el valor de lo que se adquiría era excusable. En el caso, la falta de veracidad del folleto; error en atención a que la demandante carecía de otros medios para conocer la situación de Bankia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 77/2019
  • Fecha: 21/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad del contrato de permuta financiera, subsidiariamente de anulabilidad, de responsabilidad contratual y extracontractual y de indemnización de daños por incumplimiento de los deberes de información. En primera instancia se estimó la demanda y declaró la nulidad por error esencial del contrato de permuta financiera con sus efectos restitutorios. Recurrida en apelación por la demandada, la Audiencia estimó el recurso y, en consecuencia, desestimó la demanda al considerar que la acción de anulabilidad se había ejercido transcurrido el plazo de cuatro años del art. 1301 CC y desestimó la acción de resolución contractual. El recurso de casación versa sobre el ejercicio de la acción anulabilidad por error vicio del consentimiento que considera no caducado y sobre la acción de indemnización de daños por incumplimiento de las obligaciones de información que incumben a la entidad financiera que recomienda al cliente la contratación de un producto de cobertura de tipos de interés (swap). La sala desestimó el motivo primero de acuerdo con la STS Pleno 89/2018, de 19 febrero, pues no hay consumación del contrato de swap hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual y en el caso, el cumplimiento de todas las prestaciones se produjo cuando la demandante pagó la última liquidación por lo que la acción estaba caducada y estimó el segundo, en aplicación de STS 57/2021, de 8 febrero, ante el incumplimiento acreditado del deber de información.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1666/2021
  • Fecha: 15/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos interpuestos frente a la sentencia que desestimó una demanda de desahucio por falta de pago de la renta. Cuando se dictó sentencia el recurrente se encontraba al corriente de pago de las rentas por lo que no procedía declarar desierto el recurso de apelación. No es aplicable al caso la doctrina jurisprudencial que permite la resolución arrendaticia por retraso en el pago o por el impago de una sola mensualidad, pues se ha declarado probado que el retraso en el pago de la renta del mes de abril de 2019 no fue atribuible al arrendatario sino a un error del banco, ya que el dinero no se transfería a la cuenta de la arrendadora. Se reitera la doctrina de la sala sobre la interpretación contractual: el único objeto posible de discusión a través del recuso de casación no se refiere a lo oportuno o conveniente, sino a la ilegalidad, arbitrariedad o contradicción con el raciocino lógico. Por esta razón, salvo en estos casos, prevalecerá el criterio de la instancia, aunque esa interpretación no sea la única posible o pudiera caber alguna duda sobre su acierto o absoluta exactitud. Dada la redacción de la cláusula, la Audiencia interpreta que el pago en los 5 días se refiere solo al de los incrementos legales y cantidades asimiladas y si bien la renta del mes de abril se realizó el día 8 y estaría fuera de los 7 días (art. 17.2 LAU), no tendría relevancia pues al presentarse la demanda el día 9, la falta de pago pago ya no existía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 774/2019
  • Fecha: 23/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación en un supuesto en el que la audiencia provincial había acordado la nulidad por error vicio de la adquisición de los dos productos estructurados, pero no extendió esa nulidad a la póliza de crédito contratada para su adquisición ni para su renovación. Se aplica la jurisprudencia que admite que, bajo determinadas condiciones que lo justifican, la nulidad de un contrato pueda extenderse y propagar su ineficacia a otros contratos vinculados. En el caso, se aprecia una clara vinculación entre el contrato de adquisición del producto estructurado y la póliza de crédito, propia de los negocios complejos o coaligados. Esta conexión muestra cómo, desde su celebración, ambos contratos cooperan necesariamente para la consecución del resultado económico perseguido por las partes. Del mismo modo, la reestructuración del producto financiero complejo, sustituyendo un estructurado por otro, va acompañado de la necesaria renovación de la póliza de crédito. El crédito se concede para permitir la inversión en el producto estructurado, así se ofreció al cliente y así fue aceptado. Esta vinculación o conexión conlleva que, en este caso, en atención a las circunstancias expuestas, la nulidad por error vicio tanto de la adquisición del producto estructurado en julio de 2007, como de su sustitución por otro producto estructurado en marzo de 2010, justifiquen también la nulidad del contrato de crédito constituido para adquirir el estructurado y su novación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5227/2018
  • Fecha: 22/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de contrato de compraventa de bienes inmuebles. Indemnización de daños y perjuicios. Efectos legales inherentes a dicha resolución. Incongruencia: la sentencia recurrida realiza un pronunciamiento que no se corresponde con las pretensiones de las partes en el procedimiento, declarando como efecto inherente de la resolución contractual la restitución de la cantidad percibida por la parte vendedora pero excluyendo en dicha restitución a una de las cuatro personas físicas que integran esa parte vendedora. La congruencia exige una correlación entre los pedimentos de las partes, oportunamente deducidos, y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta la petición y la causa de pedir. Inexistencia de incongruencia. La parte demandante reclama los daños y perjuicios sufridos por los tres demandantes, como así resulta de los distintos escritos procesales obrantes en autos. Es más, el cuarto de los vendedores manifiesta que no sufrió perjuicio alguno. La sentencia recurrida resuelve una cuestión que no es ajena al proceso, sino expresamente opuesta por el demandado y a la que se refiere la parte actora en su escrito de apelación, por lo que la sentencia no es incongruente. Es perfectamente factible resolver un contrato y acordar que la devolución del precio sea restituida por los vendedores que lo percibieron, con exclusión de aquel que no cobró cantidad alguna por tal concepto, lo que no es cuestionado por la parte compradora que es a quien corresponde la restitución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3387/2018
  • Fecha: 16/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anulabilidad y resolución contractual. Legitimación activa: inequívoca coherencia entre la titularidad afirmada y el objeto pretendido en un caso en que el comprador de un inmueble solicita la declaración de nulidad por dolo y la resolución por incumplimiento de la vendedora. Carga de la prueba no se infringe cuando la conclusión jurídica del tribunal se apoya en una base fáctica que resulta del propio contrato (de transmisión de activos). Defectos en la formulación de un motivo, por falta de claridad y por acumular cuestiones heterogéneas. Congruencia: no se concedió costa distinta ni más de lo pedido. Inexistente error en la valoración de la prueba por aludirse en realidad a valoraciones jurídicas (sobre el carácter doloso de la actuación de los demandados y sobre el carácter grave y esencial del incumplimiento). Improcedente cita de norma administrativa. Imprecisión y falta de claridad son causas de inadmisión apreciables en sentencia. Interpretación del contrato de transmisión de activos como acto debido o forzoso, que ha de mantenerse en casación. La transmisión forzosa de la cosa que ha de ser restituida no extingue la acción de nulidad. La novación que afecta al precio es modificativa. Dolo omisivo causante como vicio del consentimiento prestado. Incumplimiento que frustra el fin de contrato es causa de resolución de la novación. Doctrina jurisprudencial
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 16/2017
  • Fecha: 14/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario referenciado a IRPH. Es posible que una cláusula que afecta al objeto principal del contrato se configure como una condición general de la contratación. El primer parámetro de transparencia es la publicación del IRPH en el BOE, que permite al consumidor medio comprender que el índice se calcula según el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda, incluyendo así los diferenciales y gastos aplicados por tales entidades. El segundo parámetro de transparencia (la información que el banco facilitó al consumidor sobre la evolución pasada del índice) ha sido matizado de forma significativa en los dos ATJUE de 17-11-2021. Aun en el supuesto de que la falta de información directa sobre la evolución del IRPH en los dos años anteriores determinara la falta de transparencia, ello no implica necesariamente su nulidad, sino que únicamente permite realizar el control de abusividad (juicio de desequilibrio). El ofrecimiento de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria y utilizado como referencia la financiación de viviendas de protección oficial no puede vulnerar por sí mismo la buena fe. El desequilibrio debe ser valorado a la firma del contrato, por lo que la evolución posterior del índice no puede ser determinante. Los bancos no tienen la obligación de facilitar información comparativa sobre los distintos índices oficiales ni de asesorar a sus clientes sobre el mejor préstamo posible. Se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 448/2019
  • Fecha: 08/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad, anulabilidad y resolución contractual y de responsabilidad por incumplimiento contractual, respecto de un producto financiero estructurado suscrito con una entidad bancaria La demanda se dirigió contra la sociedad matriz de la que figura en el contrato. La sentencia recurrida apreció la falta de legitimación pasiva de la entidad bancaria demandada, dado que dicha entidad no fue parte en el contrato de compraventa del producto. Recurso extraordinario por infracción procesal: el principio de congruencia de las sentencias se proyecta sobre las pretensiones no sobre los argumentos como hace el recurrente. La legitimación procesal es susceptible de examen por el cauce del recurso extraordinario por infracción procesal y por la vía del recurso de casación. El recurso de casación se desestima con expresión de la jurisprudencia sobre el principio de relatividad de los contratos. En el caso, el respeto a la personalidad jurídica de las sociedades de capital excluye la legitimación de la demandada por el hecho de ser la sociedad matriz del grupo en el que se integra la entidad contratante. Circunstancias diversas a las de la STS 769/2014. La respuesta a las reclamaciones previas del cliente no es un acto propio que necesariamente suponga el reconocimiento de la legitimación pasiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4625/2018
  • Fecha: 08/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de resolución de contrato de compraventa por incumplimiento por falta de pago del precio ejercida por uno de los vendedores después del divorcio contra su hijo. En primera instancia se estimó en parte la demanda, se declaró resuelto el contrato y se condenó a los demandados a restituir el bien a los vendedores. La audiencia revocó la sentencia y desestimó la demanda por falta de legitimación activa del demandante para ejercitar por él solo la resolución del contrato de compraventa. Recurre en casación y en extraordinario por infracción procesal el demandante; la sala considera ajustada la apreciación de la insuficiente actuación de uno solo de los vendedores cuando se trata de pedir la resolución por incumplimiento, pero no comparte la solución de la Audiencia por cuanto, en atención a la situación de enfrentamiento existente entre los vendedores, la desestimación de la demanda crea una situación de vía muerta o bloqueo al vendedor demandante, ahora recurrente, que tendría que haberse salvado mediante la apreciación de litisconsorcio pasivo; por tanto, dado el objeto de la demanda y la relación jurídica sobre la que se debate, con el fin de garantizar la tutela de todos los intereses en juego, la sala considera que a efecto de tener bien constituida la relación procesal, la otra vendedora debe estar necesariamente en el proceso como parte pasiva con el fin de obtener un pronunciamiento judicial que resulta inescindible. Se retrotraen las actuaciones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.